

Percepciones ciudadanas al proyecto "ciudad Lagos de Torca"
La alarma sobre la conectividad ecológica al norte de Bogotà, sigue persistiendo en los procesos sociales, que han despertado su profundo interés en disoñar un territorio, cuya adaptación a los profundos cambios del clima se basan en la armonía entre la cultura y la naturaleza.
Esta vez la reflexión es sobre el proyecto del decreto "Ciudad Lagos de Torca", que sería la hoja de ruta para la construcción de 110.000 viviendas, vías, infraestructura para el espacio público y recuperación del Humedal Torca Guaymaral; cuya administración distrital lo expone como un ejemplo de como debe seguir creciendo Bogotà. Para ver la presentación Haga Clic Aquí.




De acuerdo con lo anterior, a la fecha se adelantaron 4 jornadas de socialización, los días 27, 29, 30 y 31 de agosto de 2016, para dichas actividades se convocó a los residentes, vecinos y comunidad en general a conocer el proyecto y presentar las observaciones que permitieran fortalecer y construir la propuesta, dicha convocatoria fue realizada a través de la página Web de la Secretaría y correos electrónicos, tal y como se muestra a continuación:
Es importante señalar que la participación ciudadana es un proceso estratégico para la planeación de la ciudad, que busca generar con destino a la ciudadanía, escenarios participativos de interlocución entre la SDP y la comunidad, con el fin de informar, consultar, deliberar e incidir en aspectos generales o específicos de los instrumentos de planeación de la ciudad, además de la formulación y ajuste de políticas públicas a cargo de la Entidad.
En la SDP la responsabilidad de diseñar y coordinar estos procesos está a cargo de la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación, que en coordinación con las direcciones técnicas diseña, implementa y evalúa las estrategias de participación ciudadana asociadas a la formulación o ajuste de instrumentos de planeación y procesos de política pública que desarrolla la Entidad.
El artículo 2° de la Constitución Política, dispone que entre los fines esenciales del Estado, está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Por su parte, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Ahora bien, el artículo 2 del Decreto Distrital 503 de 20111 define la participación ciudadana como "(...) el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole (...).
Adicionalmente, el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, señala que es un deber de las autoridades públicas la información de los proyectos específicos de regulación.
"Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
(...).
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (...)"
Por su parte, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-585 de 1995, en relación con la participación democrática de los ciudadanos en los procesos decisorios ha manifestado lo siguiente:
"(...) El principio de participación democrática expresa no solo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia. El concepto de democracia participativa no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos, consultas populares, revocación del mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual". Subrayado fuera del texto.
Ahora bien, respecto a la forma de intervención de terceros en las actuaciones administrativas, el 38 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo siguiente:
Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. ".
En cumplimiento de la citada normatividad, la Secretaría Distrital de Planeación estimula la participación ciudadana al considerar que la misma promueve la intervención y contribución de la población en los procesos de adopción de proyectos de regulación de interés general.
Así las cosas, la SDP no ha ahorrado esfuerzos para garantizar el acceso a la información, socialización, participación y deliberación de la ciudadanía en general respecto del proyecto de Decreto de modificación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, "Lagos de Torea", prueba de lo anterior es el acceso al texto del proyecto de decreto y los documentos de soporte definitivos hasta la fecha en la página web de la Entidad, el recibo de comentarios, aportes y sugerencias dentro del término señalado anteriormente, plazo que se amplió como consecuencia de su solicitud, además de la realización de las 4 jornadas de socialización.
Finalmente, las observaciones, propuestas, aportes, y sugerencias relacionadas con el proyecto de Decreto presentados ante la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficios y correos electrónicos, serán evaluados técnica y jurídicamente, y se les dará respuesta directa al peticionario e incorporados aquellos cuyos contenidos sean procedentes, y que de igual manera, sirvan de mejor manera al interés general, de conformidad y en concordancia con la normatividad vigente
2. Visión regional de conectividad ecológica.
"El proyecto-decreto No tiene en cuenta suficientemente determinantes, decisiones administrativas ambientales y decisiones judiciales como la Sentencia del Río Bogotá, Reserva Thomas Van Der Hammen (RTVH), Cerros Orientales, Política Distrital de Humedales, Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Plan Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, ni el ordenamiento de los municipios colindantes de la Sabana de Bogotá. La conectividad ambiental que proponen se intenta realizar de forma reducida a través de alamedas, parques lineales, quebradas y drenajes, no es clara la relación de lograr el corredor de 800 m de ancho entre Cerros Orientales y Río Bogotá, que conlleven a espacios de conectividad ecológica funcional y no solo estructural. El proyecto-Decreto se presenta, por lo tanto, como una ficha de rompecabezas que queda como una isla, sin una conexión clara con su entorno regional y local y que por lo tanto no tiene sentido sin una visión de conurbación. Es evidente la intención de conturbar."
Por tanto se debe evidenciar la conectividad ecológica entre el páramo de Chingaza, Cerros de Torca, quebradas, Río Torca, Humedal, Bosque de las Lechuzas, Reserva Thomas Van Der Hammen, Río Bogotá y Cerros de Majui.
Además, se plantea la actualización del PMA (Plan de Manejo Ambiental) sin aclarar de qué forma se hará, sin mencionar la necesidad de hacer esta de forma participativa, y protegiendo los ecosistemas estratégicos de Bogotá, por lo que desconoce, toda vez que no lo menciona, el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Thomas van der Hammen (Acuerdo 21 de 2014) que también es una determinante ambiental.
Rta: Desde la perspectiva de esta administración el proyecto de Decreto no incumple ninguno de los determinantes, decisiones administrativas o decisiones judiciales expuestos en su solicitud. Si en opinión de Ustedes hay algún incumplimiento, amablemente les solicitamos expresarlo explícitamente a esta Entidad para que dicho incumplimiento pueda ser analizado y, en caso de ser válido, corregirlo.
Se ha tenido en cuenta el ordenamiento del municipio de Chía, colindante con el proyecto, se sostuvieron reuniones, llamadas e intercambios de información con la administración de ese Municipio las cuales resultaron en intercambios de conocimiento respecto a la normatividad a aplicar en los suelos colindantes de ambos municipios y en soluciones de movilidad que integren a Bogotá con Chía.
El proyecto de Decreto basa su conectividad ecológica en los estudios de desplazamiento realizados por el CONTRATO DE CONSULTORIA No. 1-02-25500-0626-2009 — Producto 4.1.6. Sobre 17 especies presentes en el ámbito del proyecto.
Las rutas de desplazamiento de dichas especies se presentan a continuación:
Con base en dichas rutas de desplazamiento se definieron los principales ecológicos de conectividad cumpliendo con la totalidad de las rutas que utilizan las especies identificadas en el ámbito del proyecto. Adicionalmente, con el objetivo de fortalecer la conectividad actual y garantizar conectividad oriente occidente se establecen las redes de parques lineales, la red de vallados y la red de equipamientos, todos con condiciones de cobertura forestal y arbustiva, cuerpos lenticos, permeabilidad y topes a lo construido que fortalecen la conectividad del ámbito del proyecto.
Respecto a la conectividad con el Cerro de Torca se aclara que el mismo no está dentro del ámbito de aplicación del proyecto, así como tampoco lo están las zonas que los conectan con los cerros orientales. Respecto al Cerro del Majui, este tampoco se encuentra dentro del ámbito del proyecto. La conexión del mismo se podría dar dando continuidad al Humedal de Torca Guaymaral con el corredor sugerido en la imagen anterior que también conecta con el Bosque de la Lechuzas. La conectividad con el Río Bogotá y con la reserva productora Thomas van der Hammen se garantiza a través de los corredores presentados en la imagen anterior. Finalmente, el páramo de Chingaza se encuentra a más de 15 kilómetros del proyecto, por lo que es imposible garantizar la conectividad del mismo con otros elementos que también se encuentran fuera del proyecto.
El artículo 14 del proyecto de decreto especifica los siguientes lineamientos para el plan de manejo ambiental del Humedal Torca-Guaymaral:
En el marco del nuevo contexto urbano consolidado que Ciudad Lagos de Torca genera, una vez se realicen los estudios y diseños detallados de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario por parte del Fideicomiso Lagos de Torca en los términos del Capítulo I — "Cargas Urbanísticas" del presente decreto, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá actualizar el Plan de Manejo del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca y Guaymaral y concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
La actualización del Plan de Manejo Ambiental será necesaria para que el Fideicomiso Lagos de Torca realice la recuperación ambiental del humedal que hace parte de las obras que componen la operación 3, según establece el artículo 166 "Implementación de las Obras de Carga General" del decreto.
La actualización del plan de manejo ambiental de humedal únicamente reglamenta el área delimitada para el humedal y no tendrá efecto alguno sobre la formulación, análisis, viabilidad, concertación y/o adopción de los Planes Parciales de Ciudad Lagos de Torca.
-Restauración ecológica por sectores hidráulicos: Con el fin de ordenar las conexiones hídricas y biológicas a lo largo del humedal y la restauración de sus porciones, el plan de manejo ambiental del humedal incorporará una estrategia de restauración ecológica que articule los tratamientos en un diseño por sectores, donde cada sector se definirá como una unidad hidrológica y biológica funcional conectada con los demás pero con capacidad de regeneración, oferta de hábitat y regulación hidrológica independiente.
-Control de la contaminación hídrica del humedal: Se procurará mitigar la entrada de contaminantes a los cuerpos de agua que conforman el humedal, mediante sistemas que faciliten la retención y biorremediación de sedimentos y sustancias disueltas en los caudales afluentes.
-Continuidad con balance hídrico sectorizado del humedal: La recuperación y el funcionamiento hidráulicos del humedal a realizarse bajo el reparto de cargas y beneficios apuntará a compartimentar el mismo en sectores embalsados y conectados entre sí. Cada sector tendrá la capacidad amortiguar las crecientes de las microcuencas aferentes, mantener fluctuaciones regulares estacionales de sus niveles de agua y conservar cuerpos de agua en la estación seca.
-Oferta balanceada de hábitat del humedal: La restauración de la vegetación y la recuperación hídrica del humedal en cada sector perseguirá oferta balanceada de hábitat acuático, inundable y terrestre para la flora y la fauna nativas. El plan de manejo incluirá los diseños hidráulicos conceptuales y de ingeniería para este fin.
-Conexión biológica con la red hídrica: El plan de manejo incluirá el diseño de la restauración de la vegetación del humedal, cuya estructura y composición responderá a la necesidad de crear y reforzar la conexión biológica con las coberturas riparias de los vallados primarios y quebradas.
-Conexión biológica con la red del espacio público: El diseño paisajístico y de restauración en el plan de manejo proveerá los elementos en el área delimitada del humedal para reforzar la conexión biológica entre este y los espacios públicos vecinos.
-Espacio público dentro de humedal: El plan de manejo incluirá una zonificación de manejo y un proyecto de paisajismo que provean espacios para el máximo aprovechamiento recreativo y educativo del humedal, centrado en el conocimiento y disfrute del contacto con la Naturaleza y subordinado a los requisitos de conservación de la biodiversidad. Se deberán desarrollar accesos peatonales que permitan la interacción de los visitantes del humedal con todas las áreas del mismo a través de pasos peatonales a desnivel, puentes peatonales, plataformas elevadas y senderos siempre que estos no requieran la construcción de bordes duros sobre los cuerpos de agua.
-Iluminación: con el fin de evitar la perturbación a los ciclos diarios y reproductivos de las aves propias del ecosistema del humedal se deberán implementar las siguientes medidas: las luminarias del espacio público deben direccionar la luz hacia el suelo y evitar su dispersión en otras direcciones. En ningún caso el haz de luz de las luminarias se proyectará sobre el Humedal.
-En la ZMPA delimitada en tono al humedal, se debe generar una barrera multiestrata con árboles de diferente porte.
Respecto al Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora Thomas van der Hammen, la administración distrital aclara que el Proyecto Ciudad Lagos de Torca colinda con dicha reserva pero no tiene dentro de su ámbito áreas de la misma, razón por la cual el plan de manejo ambiental no tiene efecto sobre el proyecto.
3. Restauración Ecológica del Humedal Torca Guaymaral, las quebradas, los ríos Torca y Bogotá y el Páramo Azonal.
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El POZ norte no reconoce las zonas con medida de protección (res. 819 del 2015), con destino a la ampliación del Humedal Torca-Guaymaral, que aseguraban la conexión física de la Reserva Thomas van der Hammen con los Cerros Orientales y aumentaba la capacidad de amortiguación de inundaciones del sector. Si bien estos terrenos evidencian algunos niveles de colmatación o degradación, tienen un potencial de restauración ambiental para generar esa conectividad ecológica, al igual que toda la reserva y han tenido que soportar los desbordamientos en épocas de fuertes lluvias, como sucedió en 2012 por el fenómeno de la Niña. Es de considerar que la variabilidad climática evidencia extremos cada vez mayores de precipitaciones y de sequía, por lo cual recuperar y conservar los humedales es una prioridad para la adaptación al cambio climático.
Rta: La Resolución 819 de 2015, de la Secretaría de Ambiente Distrital se encuentra derogada por la Resolución 1213 de 2016, de la misma entidad, la cual especifica las razones para su derogatoria. Sin perjuicio de lo anterior, los estudios ambientales realizados para la ejecución del proyecto Ciudad Lagos de Torca analizaron todas las áreas con potencial de generación de hábitats y conectividad adicionales a aquellos definidos en la estructura ecológica principal, los cuales se determinaron como zonas complementarias de conectividad ecológica complementaria. Estos, en varios casos aumentarán el área definida por el plan de manejo ambiental del parque ecológico de humedal Torca-Guayamaral y en otros generan conectividad con áreas de valor ambiental fuera del ámbito de Ciudad Lagos de Torca.
Se manifiesta restaurar el àrea total del humedal de 33,8 has que se encuentran vulnerables a 79 has restaurado y protegido, cuando el àrea total del humedal son 79 has y en su totalidad se encuentra vulnerado.
Rta: Se tiene en cuenta la observación y se dejará claro que la restauración será de la totalidad del humedal dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca.
No es claro si el fallo del Consejo de Estado, que ordena al Distrito Capital, la CAR y otras entidades la obligación de descontaminación y saneamiento del Río Bogotá, fue tomado en cuenta como determinante ambiental.
Rta: El fallo del Consejo de Estado fue tenido en cuenta y el proyecto Cuidad Lagos de Torca lo cumple.
No se evidencia la reconformaciòn hidrogeomorfológica de la quebrada Aguas Calientes, para conectarla al humedal, que cuenta con estudios ya adelantados y que en varias ocasiones se ha abierto a licitación pública sin que esta haya sido exitosa. No se evidencia la necesidad de restaurar las canteras en los Cerros Orientales que perjudica con sedimentos a la quebrada San Juan
Rta: La restauración de Humedal Torca-Guaymaral incluirá la conexión de la quebrada Aguas Calientes al mismo.
Dicha cantera está fuera del ámbito del suelo urbano y de expansión y por lo tanto no hace parte del proyecto. Sin embargo, el impacto principal sobre la quebrada San Juan lo generan los rellenos realizados en el área que se muestran a continuación:
En la imagen se puede identificar que el relleno está inclusive sobre el mojón que delimita la quebrada. El desarrollo del proyecto con los lineamientos establecidos en el artículo 15 permitirá la recuperación de esta zona.
No se evidencia el páramo azonal del área de Torca (páramo bajo o subpáramo), de acuerdo con una narración realizada en 1.850 por Manuel Ancízar, en su obra de geografía corográfi ca la “Peregrinación de Alpha”, donde se describe al parecer lo que fue un “páramo azonal” en un sector del humedal Torca: “Por entonces costeábamos el repecho llamado boquerón de Torca, y admirábamos la vigorosa vegetación de este lado de la cordillera, en contraste con la inmediata planicie de la “Venta del Contento”, árida y cubierta de frailejón cual si fuese un páramo, no obstante que la altura de aquel llano sobre el nivel del mar es solo 2.660 metros y la región del frailejón comienza, según Caldas, a los 2.923 metros de altura…”. Información recogida y descrita por el Doctor Thomas Van der Hammen, quien además agrega que posiblemente este tipo de páramo azonal se encontraba quizás en humedales de la planicie de la sabana que formaban las quebradas, los cuales hoy están totalmente desaparecidos, por la ocupación urbana y transformación del medio natural, lo cual explicaría la presencia de elementos de vegetación del páramo (Sphagnum e Isoetes), en la base de sedimentos antiguos de humedales de planicie como Gualí- Tres Esquinas; en vista de tal situación, finalmente se recomienda la realización de futuros estudios palinológicos mediante los cuales se pueda confirmar la presencia del páramo azonal en la sabana (Van der Hammen, 2003). Es de aclarar la existencia del Subparamo “El Valle del Silencio” en los Cerros de Torca.
Rta: El Cerro de Torca se encuentra fuera del ámbito del proyecto Ciudad Lagos de Torca.
Se ignora la política ambiental de humedales y por lo tanto se permiten ciclorutas en las ZMPA. Declaramos que un humedal no es un parque urbano con áreas endurecidas sino un ecosistema natural donde se debe respetar la vida silvestre, segùn la política pùblica Distrital de protecciòn y bienestar animal. No se toma en cuenta la advertencia fiscal que hizo la Contraloría sobre el humedal Torca Guaymaral (No. control 2011133039).
Rta: El desarrollo de infraestructura dentro del parque ecológico de humedal Torca-Guaymaral deberá cumplir con las definiciones establecidas en el plan de manejo ambiental. Las ciclorutas previstas en las ZMPA a las que hace referencia el proyecto de decreto son aquellas de las quebradas.
En la opinión de esta administración en el proyecto de Decreto no se está dando incumplimiento a la mencionada advertencia. Si en su opinión hay algún tipo de incumplimiento se solicita especificar dicho incumplimiento para que pueda ser evaluado y de ser el caso corregido.
4. Riesgo de Inundación y Adaptación al Cambio Climático
Los estudios que soportan la identificación de áreas de riesgos (2007) son previos a la inundación producida por el fenómeno de la Niña en el año 2010-2011 que afectó fuertemente el norte de Bogotá. El POZ norte no cumple ni toma en cuenta la ley 1523 que obliga a aplicar el principio de precaución en la planeación territorial y mantiene, sin tomar estudios recientes, la concepción de mitigación del riesgo por amenaza alta, sin una concepción integral del territorio. En suma autoriza construir en zonas de amenaza alta.
Rta: Respecto a los riesgos de amenaza por inundación y riesgo por remoción en masa se realizaron consultas al IDIGER en el 2007 (CT 4872) y el 2 de mayo del 2016, mediante oficio No. 2016EE4812 se confirmó que la cartografía de riesgos vigente era la del plan de ordenamiento territorial vigente — Decreto 190 de 2004. Respecto a la consulta si el proyecto de Decreto permite construir en zona de amenaza alta, la respuesta es que el proyecto de decreto únicamente permite construir en zona de amenaza alta por inundación cuando esta ha sido mitigada de acuerdo a estudios avalados por el IDIGER o quien haga sus veces.
No se toman en cuenta las proyecciones de los escenarios de Cambio Climático del PRICC (Plan Regional Integral de Cambio Climático, 2014) instrumento estratégico y clave que proyecta aumento de hasta 30% de pluviosidad en la zona por variabilidad climática y la frecuencia de eventos extremos, representados en la zona de Guaymaral por aguaceros torrenciales y vendavales. Tampoco se toman en cuenta los escenarios para Cundinamarca de la Tercera Comunicación Nacional del IDEAM (2015).
Rta: En términos de mitigación de los riesgos relacionados al cambio climático, el proyecto hace obligatorio para todos los desarrollos la implementación de sistemas urbanos de drenaje sostenible, los cuales retengan un 30% del agua lluvia. Adicionalmente, los estudios hidráulicos de manejo de aguas lluvias realizados por el acueducto de Bogotá bajo el contrato de consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 analizan diferentes escenarios y proponen la mitigación de posibles riesgos de inundación con la adecuación de la autopista para la recuperación hidráulica del humedal Torca-Guaymaral y la generación de áreas de amortiguación adicionales sobre el parque metropolitano Guayamaral.
En términos de reducir la contribución del proyecto al calentamiento global, el proyecto, además de los beneficios mencionados anteriormente, evite que más de 110,000 familias deban buscar vivienda en los municipios aledaños a Bogotá donde generarían emisiones de gases efecto invernadero de más de 37,000 toneladas.
En acondicionamiento de predios por remoción en masa, no se realiza la distinción de predios afectados por minería, en cuyo caso se debe ejecutar un Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental, previo a definir si el suelo tiene las condiciones para ser construido.
Rta: No hay predios afectados por minería dentro del ámbito de Ciudad Lagos de Torca
No se implementan medidas de mitigación posibles contempladas en el Plan de Cambio Climático y la política de Ecourbanismo como arquitectura bioclimática, calentadores solares en viviendas, reemplazo de estufas a gas, transporte multimodal, infraestructura para electrificación del transporte, perdiendo una oportunidad valiosa de avanzar en procesos de innovación para la mitigación del Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos que Bogotá asumió en el Pacto de Alcaldes en la Cumbre de París.
Rta: Todas las viviendas desarrolladas dentro de Ciudad Lagos de Torca deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución 549 de 2015, haciendo de este, el desarrollo de gran escala más sostenible que se haya construido hasta entonces en Colombia. La propuesta en términos de transporte multimodal es revolucionaria. Ciudad Lagos de Torca será el área de Bogotá con más kilómetros de troncales de transporte público por kilómetro cuadrado y el desarrollo del Centro Intermodal del Norte evitará que miles de buses intermunicipales entre diariamente a Bogotá de manera innecesaria.
5. Sobre infraestructura y dotaciones.
Dado que la ampliación de la Autopista Norte fue incluida como parte de las obras de cargas generales, observamos que el proyecto-Decreto carece de lineamientos ambientales claros para esta obra, de modo que se restauren valores ecológicos del humedal de Torca y Guaymaral y no se haga un daño mayor a este ecosistema.
Se ha manifestado que se levantará la autopista, sin embargo, nos preocupa que no se evidencian determinantes ambiental, los diseños del proyecto y la forma como este levantamiento conectará ecológicamente el sector de Torca con el sector de Guaymaral así como el separador de la autopista y las demás zonas agregadas al humedal por la resolución 819 de 2015.
Rta: La construcción de la ampliación de la autopista norte — Avenida Paseo de los Libertadores no está incluida en las obras de carga general como se especifica en el artículo 165 del proyecto de decreto.
El proyecto “Ciudad Lagos de Torca” carece de un programa de gestión, ejecución y programación del suelo con fases, cuya ejecución pueda ser medible, lo que podría redundar en que la urbanización se lleve a cabo de manera desorganizada y en el marco de fenómenos de especulación del suelo. Además de desconocer la Ley 388 de 1997 que dispone las unidades de actuación urbanística.
Rta: Las fases de la ejecución de la infraestructura se establecen en el artículo 166 del proyecto de Decreto. Adicionalmente, se establecen los mecanismos para garantizar la continuidad en el proceso de desarrollo en el artículo 209 del mismo.
El proyecto de decreto no desconoce las unidades de actuación urbanística mencionadas en el comentario. Estas harán parte de los planes parciales en los que se definirá el desarrollo del proyecto.
Hay dificultades técnicas con el suelo arcilloso del sector norte de Bogotá para construcciones de más de 3 pisos, por lo que no entendemos por qué se plantean estas construcciones.
Rta: Las construcciones de más de tres pisos se plantean con el objetivo de generar una ciudad densa que optimice el uso del suelo y evite que más hectáreas de sabana se sigan utilizando de manera poco eficiente en los municipios alrededor de Bogotá con bajas densidades.
Todas las construcciones deberán cumplir con la normatividad de sismo-resistencia vigente que mitiga los riesgos que puedan generar los suelos arcillosos como se hace en la mayoría de desarrollos en el resto de Bogotá donde también se presentan este tipo de suelos.
Adicionalmente, el proyecto–Decreto no tiene en cuenta los límites de la Reserva Thomas van der Hammen, toda vez que las siete (7) vías principales (ampliación de la avenida Boyacá, carrera séptima, autopista norte, carrera novena, 200 -polo-, ALO y avenida Guaymaral) que prevé atraviesan la zona de la Reserva. No se evidencia cómo se conectarán estas vías y que impactos tendrá en el cuello de botella que se forman en municipios como Chía y Cota.
Rta: El proyecto tiene en cuenta los límites de la reserva productora Thomas van der Hammen. Cualquier desarrollo de infraestructura vial dentro de la misma deberá realizarse siguiendo el procedimiento de sustracción de reserva establecido en el Plan de Manejo ambiental y en la Unidades de Planeamiento Rural concertada entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital.
Con respecto a las vías propuestas en el proyecto, también vemos con preocupación el protagonismo que se le da a siete (7) troncales de TrasnMilenio propuestas en las siete (7) vías del proyecto. Consideramos que es un error continuar con el modelo de TransMilenio en esta zona de la ciudad ambiental y económicamente se ha demostrado que es un sistema de transporte público que no atiende a las verdaderas necesidades de la ciudad y deja de lado sistemas multimodales de movilidad.
Rta: El proyecto de Decreto propone cinco troncales de Transmilenio: Av. Guayamaral, Av. Laureano Gómez, Av. Boyacá, Av El Polo y Av. Paseo de los Libertadores. El sistema de BRT funciona siempre que se haga la infraestructura necesaria para atender la demanda de transporte público, cosa que no ha sucedido en el pasado con el sistema de Transmilenio y razón por la cuál la falta de capacidad del mismo lo ha colapsado. En el caso de Ciudad Lagos de Torca, la capacidad que generan las troncales planteadas hará que el sistema funcione de manera adecuada.
Nuevamente, no es clara la correspondencia de la infraestructura de vías y transporte público que se propone (sistema TransMilenio) con la dimensión del Plan Zonal del Norte. Nos preocupa y vemos como evidente que se pretende una expansión urbana (conurbación) sobre los municipios aledaños mediante un modelo de transporte que no atiende adecuadamente a las necesidades ciudadanas por los altos costos y la forma como se han venido firmando los contratos mediante APP. Esto no permite una visión integral de la región ya que no hay una adecuada participación de los municipios aledaños, ni los actores regionales en el proceso.
Rta: Como se mencionó anteriormente, el desarrollo del proyecto de decreto tuvo en cuenta las reuniones llevadas a cabo con el municipio de Chia a partir de las cuales, por ejemplo resultó la posible conexión de la Avenida Boyacá con dicho municipio evitando que Bogotá tenga tan pocas salidas y conexiones. Respecto a la conurbación con los municipios aledaños, El proyecto Ciudad Lagos de Torca reduce la cantidad de hogares que deban irse a estos municipios aledaños a Bogotá por falta de oferta de vivienda en la ciudad. Esta conurbación se ha venido dando desde hace varios años. En el 2015 una de cada dos viviendas nuevas que se vendieron en la región pertenece a desarrollos en los municipios aledaños a Bogotá y en el caso de la vivienda de interés social dos de cada tres viviendas se vendieron en los municipios aledaños.
La administración está planteando una conectividad regional de movilidad con base en Transmilenio y vías, al privilegiar estudios de sustracción de la RTVH de 10 vías. Por lo tanto, estas vías sirven más para la conexión Bogotá-Chía y Bogotá-Cota que para la población del mismo POZ Norte. Al no plantear una visión regional, ni en relación con el resto de la ciudad y solo mostrar “Ciudad - Lagos de Torca” hacia adentro, llegamos a esta conclusión. Por lo tanto, pensamos que se debe privilegiar un sistema multimodal de conexión regional y la forma de conexión con la región debe ser férrea, tanto para disminuir los impactos ambientales de fragmentación de la conectividad ecológica, evitar los impactos en calidad del aire y salud de sistemas con base en diesel, mitigar el Cambio Climático, evitar la conurbación generada para construir estas vías y continuar con el modelo de transporte público aplicado (TransMilenio) y fallido en la ciudad de Bogotá.
Rta: El desarrollo del Centro Intermodal del Norte a la altura de la Avenida Guaymaral el cual se discutió con el Municipio de Chía, permitirá que miles de pasajeros de Municipios aledaños y otras Ciudades no tengan que entrar en buses municipales hasta la terminal de transporte de Bogotá generando mayor congestión y contaminación, sino que por el contrario puedan hacer su trasbordo al sistema de transporte público de Bogotá.
Respecto a las sustracciones de reserva, estas servirán a las más de 115,000 familias que diariamente entran por la Autopista Norte, la Avenida Alberto Lleras Camargo y la Avenida Suba-Cota, más las 110,000 familias que vivirán en Ciudad Lagos de Torca.
6. Otras inquietudes
¿Cuáles serán las características técnicas y ambientales de los parques lineales?
Rta: Las características serán las establecidas en el artículo 85 del proyecto de Decreto.
¿Cuáles serán los usos propuestos para el Parque Metropolitano?, teniendo en cuenta que plantear zonas de recreación activa perjudica la biodiversidad existente en el humedal.
Rta: Las características serán las establecidas en el artículo 84 del proyecto de decreto.
Cabe resaltar que el Parque Metropolitano Guaymaral no se desarrollará en el área del humedal sino colindante al mismo, actuado como un amortiguador entre este y el desarrollo urbanístico.
¿Se incluye la construcción de zonas duras en el humedal de Torca y Guaymaral?
Rta: No, los lineamientos del parque ecológico de humedal Torca-Guayamral no incluyen la construcción de zonas duras
El levantamiento de la Autopista Norte, ¿Es para la conectividad?, ¿Cómo se va a hacer? — no se menciona en el proyecto—Decreto pero sí en las presentaciones.
Rta: Se realizará el levantamiento de la Avenida Paseo de los Libertadores en los sectores que así se requiera para restaurar la conectividad hidráulica del mismo. El detalle de cómo se realizará dicha obra de infraestructura responderá a los diseños detallados que se realicen para la misma.
¿Por qué se estableció tan poco tiempo para concertar el proyecto con los actores ciudadanos y las organizaciones ambientales preocupadas por la zona norte de Bogotá?
Rta: Como se mencionó anteriormente, la ley requiere un proceso de socialización y participación ciudadana, no un proceso de concertación. El proceso de socialización de Ciudad Lagos de Torca se planteó con una duración superior a los realizados anteriormente para los Decretos 043, 464 y el proyecto de decreto socializado en noviembre de 2015. Así mismo, esta administración considera que el proceso fue suficiente ya que en la última sesión no atendieron más de 10 personas, mientras que en la primera atendieron más de 100, y no surgieron más preguntas.
¿Los ciudadanos y las organizaciones participaremos en la actualización del PMA (Plan de Manejo Ambiental)?
Rta: La actualización del plan de manejo ambiental deberá realizarse por parte de la Secretaría de Ambiente Distrital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en los términos que establezca la normatividad vigente.
¿Cuál va a ser específicamente el plan de disposición de aguas residuales para esta zona de la ciudad?
Rta: Es el establecido en el artículo 51 que establece que las aguas servidas se llevarán a la planta de tratamiento Salitre a través del IRB Torca-Salitre
¿Cuenta la PTAR Salitre ampliada con la capacidad de atender el nuevo volumen de vertimientos derivados de la construcción de 110.000 viviendas en el borde norte de Bogotá?
Rta: La PTAR salitre cuenta actualmente con una capacidad de 5 metros cúbicos por segundo y tiene una utilización del 80%. Las 110,000 viviendas generarán un caudal de 0,5 metros cúbicos por segundo, los cuales podrán ser tratados por la PTAR sin necesidad de su ampliación.
¿Con qué herramientas cuenta la administración distrital para mitigar los impactos que tendrá la construcción de más de 10 avenidas en municipios aledaños a la Sabana de Bogotá?
Rta: La herramienta para mitigar los impactos será la establecida por los estudios de sustracción que definirán la compensación a realizar. Respecto a los recursos requeridos para estas compensaciones, la ejecución de cada infraestructura deberá pagar y ejecutar su compensación. En el caso de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca, será el reparto de cargas y beneficios el que asuma dichas compensaciones.
¿Qué usos tendrá el parque metropolitano Guaymaral? ¿Será igual al Simón Bolívar?
Rta: Las características serán las establecidas en el artículo 84 del proyecto de decreto. Cabe resaltar que el Parque Metropolitano Guaymaral no se desarrollará en el área del humedal sino colindante al mismo, actuado como un amortiguador entre este y el desarrollo urbanístico.
¿El suelo arcilloso, que es el que está en esa zona, aguantará edificios de 3 pisos en adelante? ¿Cómo evitar la subsidencia? ¿Qué elementos de política pública y normativa utilizará la administración para la evaluación de riesgo por sismo, inundación y subsidencia, a la vez que se protegen los valores ambientales de la zona?
Rta: Las construcciones de más de tres pisos se plantean con el objetivo de generar una ciudad densa que optimice el uso del suelo y evite que más hectáreas de sabana se sigan utilizando de manera poco eficiente en los municipios alrededor de Bogotá con bajas densidades.
Todas las construcciones deberán cumplir con la normatividad de sismo-resistencia vigente que mitiga los riesgos que puedan generar los suelos arcillosos como se hace en la mayoría de desarrollos en el resto de Bogotá donde también se presentan este tipo de suelos.
¿Cómo juega el suelo de protección vs las cargas generales? ¿Qué categoría y qué relación tiene con las obligaciones de cargas generales?
Rta: El suelo de protección será adquirido por el fideicomiso de acuerdo a los avalúos comerciales que genere catastro para dichos predios.
¿Cómo se consolida el POZ norte en etapas? ¿Fases? ¿Existen planes parciales ya en estudio para la zona?, sin una claridad de etapas, ¿Existe el riesgo de implementación del POZ norte a través de proyectos dispersos?
Rta: Las fases de la ejecución de la infraestructura se establecen en el artículo 166 del proyecto de decreto. Adicionalmente, se establecen los mecanismos para garantizar la continuidad en el proceso de desarrollo en el artículo 209 del proyecto de decreto. El proyecto de decreto no desconoce las unidades de actuación urbanística mencionadas en el comentario. Estas harán parte de los planes parciales en los que se definirá el desarrollo del proyecto.
¿Tuvieron en cuenta las últimas recomendaciones que dio la CAR en 2015, para el POZ norte?
Rta: El proyecto de decreto se encuentra en proceso de concertación con dicha autoridad ambiental.
¿Por qué se plantea TransMilenio con los mismos errores que tiene en la actualidad? ¿Acaso no sería la oportunidad para implementar un sistema de transporte con energía renovable y novedosa?
Rta: Transmilenio se proyecta con la capacidad necesaria para su adecuada operación. Les agradecemos no hagan saber cuáles son las definiciones que en su opinión presentan una falencia en la propuesta.
¿Por qué no se tiene en cuenta el tren de cercanías?
Rta: El proyecto de Decreto cumple con la normatividad del corredor férreo que requiere de 12 metros a cada lado del eje central de la vía férrea.
SEGUIMOS DISOÑANDO....












